Regulaciones

Las caracteristicas del canal de acceso al puerto de Pasajes imponen limitaciones en el tamaño de los buques que navegan/maniobran en su zona portuaria.

Dichas limitaciones están principalmente fundamentadas en las recomendaciones de la Corporación de Prácticos y reguladas mediante normativas de la autoridad competente.

El sistema selectivo establece unos límites con relación a la eslora, el calado y las horas de marea así como las características de maniobra de los buques. Este sistema ha resultado durante muchos años ajustado a las condiciones del puerto y de sencilla comprensión, aplicación y comprobación por autoridades, usuarios y servicios.

​Limitaciones

1. Dimensiones del buque

Canal
  • Eslora: 185 m. (De 175 a 185 m. ver   ). Eslora máxima para buques remolcados: 150 m.
  • Manga: 30m. Excepcionalmente con manga superior. Ver  
  • Calado: 28 pies proa- 29 pies popa (8,54 – 8,84m ). Excepcionalmente puede ser mayor, según condiciones buque y mareas. Ver 
Dársena de Lezo
  • En general, eslora 160 m
  • Muelles Lezo 2 y 3: Eslora 125 m (De 125 a 135 m  ver )
 

2. Paso por el canal

Por razón de marea
  • Eslora mayor que 130 m sólo con marea entrante (Buques especiales 130 a 140 m  ver )
  • Calado > 25 pies (7,62 m ) desde 4 h. antes pleamar a 3 h. después
Por razón de visibilidad (luz diurna)
  • Eslora > 140 m ( 80 m buques sin propulsión o gobierno remolcado)   
   

Documentación. Zona de descarga

 


Requiere la estimación técnica de la Corporación de Prácticos antes de su autorización por la Autoridad Portuaria. Descargue el impreso 

Requiere autorización expresa de la Autoridad Portuaria.

Los buques especiales con ayudas adicionales de maniobra de entre 130 y 140m. de eslora y calado menor de 25 pies pueden solicitar exención de marea a la Corporación de Prácticos.